Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud tiene como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva.

Esta dirigido a la población de la Obra Social, de ambos sexos, mayores 14 años de edad.

Objetivo General:

Desarrollar información y divulgación de conocimientos en la población, para una vida sexual saludable y criterios adecuados para una procreación responsable.-

Objetivos particulares.-

A - Realizar un proceso de información orientando en la prevención de comportamientos o que puedan ocasionar trastornos en la salud sexual y difundir los conceptos y criterios de la Ley 25.673.-

B - Definir una modalidad de trabajo con los especialistas, que permitan conocer el impacto de los trastornos y patologías que afectan la salud sexual y la adecuada procreación, respetando los criterios éticos de cada persona.-

C - Establecer una sistemática de trabajo que permita ponderar las actividades que se programen y disponer de la información epidemiológica y estadística de salud, para control del programa.-

Procedimiento y metodología:

Los pediatras, ginecólogos, clínicos y especialistas en medicina familiar de las redes prestadoras realizaran acciones de consejería sobre salud sexual y reproducción responsable, anticoncepción, planificación familiar, enfermedades de transmisión sexual e indicaciones de inmunización contra las mismas.

Por su parte ASSPE garantiza el acceso inmediato al suministro de anticonceptivos, preservativos, DIU y técnicas quirúrgicas de anticoncepción.

Métodos anticonceptivos

Métodos de barrera (preservativos, diafragmas)

Los métodos de barrera impiden que los espermatozoides entren en el útero en el acto sexual. Deben emplearse en cada relación sexual y es imprescindible que estén bien colocados y deben ser usados durante toda la relación sexual.

El preservativo evita el embarazo y es el único método que previene el contagio de infecciones de transmisión sexual. Se debe usar colocándolo desde el comienzo de cada relación, antes de la penetración.

Métodos hormonales

Los métodos hormonales impiden que se produzca la ovulación. Se presentan en píldoras e inyectables. Son métodos seguros y totalmente reversibles, ya que cuando se dejan de usar, se puede quedar embarazada.

Anticoncepción de emergencia. Es un método para evitar un embarazo después de una relación sexual sin protección o en caso de falla del método (rotura del preservativo). Es de uso excepcional y no reemplaza los métodos anticonceptivos. Cuanto antes se tome mejor. (Si es posible en las primeras 6 horas de producida la relación sexual o dentro de los 3 primeros días)

Dispositivos intrauterinos (DIU)

Los dispositivos intrauterinos deben ser colocados dentro del útero por un o profesional, y deben controlarse periódicamente. Son un método muy seguro, eficaz y reversible, ya que cuando se dejan de usar, se puede producir el embarazo.

Anticoncepción Quirúrgica

En el varón: La vasectomía es una cirugía sencilla. Consiste en cortar o ligar los conductos por los que son transportados los espermatozoides. No altera el deseo, la potencia sexual ni la eyaculación.

En la mujer: La Ligadura de trompas es la sección y/o ligadura de las Trompas de Falopio que conectan los ovarios con el útero, no permitiendo que el ovulo descienda al útero y sea fecundado por los espermatozoides.

Abstinencia periódica

Cálculo calendario, temperatura basal y moco cervical -entre otros- son métodos basados en el conocimiento del momento de ovulación. Consisten en evitar tener relaciones sexuales cuando la mujer está ovulando (período fértil en el que puede quedar embarazada ). Se considera un método de baja eficacia por las dificultades para determinar el período fértil.

Coitus interruptus (retiro antes de la eyaculación)

Que el hombre retire el pene de la vagina antes de eyacular es un desastroso método para evitar el embarazo y no debe utilizarse . Antes de la eyaculación salen unas gotitas que también tienen espermatozoides y son suficientes para que se produzca un embarazo y se transmita una enfermedad de transmisión sexual.

DE TODOS ESTOS MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, SÓLO EL PRESERVATIVO PROTEGE DEL CONTAGIO DEL VIH/SIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL.

Cobertura a cargo de la Obra Social para sus afiliados

El Programa Médico Obligatorio establece en el Anexo I punto 7.3: "Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable."

Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo (en los Anexos III y IV) son los siguientes:

ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE USO SISTEMICO

  • ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
  • GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
  • DESORGESTREL 0,15 mgr.
  • NORGESTIMATO 0,250 mgr.
  • ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
  • ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
  • ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr./CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
  • DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
  • ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con
  • LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
  • GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
  • NORGESTINATO 0,180-0,250
  • LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
  • LINESTRENOL 0,5 mgr.
  • NORGESTREL 0,075 mgr.
  • ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr.


De este modo los beneficiarios no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables).

También está incluida al 100%

  • la cobertura de los anticonceptivos o dispositivos intrauterinos o DIU (Resolución 310/04): dispositivos de cobre. Esto incluye tanto el costo del DIU como su colocación no estando previsto en la normativa el cobro de coseguro o copago alguno.
  • los condones, diafragmas y espermicidas al 100 %.
  • Anticoncepción Hormonal de Emergencia
  • Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía). La ley 26.130 establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.


El artículo 4 de la ley 26.130 establece que el profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:

  • La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;
  • Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;
  • Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.


Identidad de Genero (Ley Nº 26.743)

Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

En el caso de las personas menores de dieciocho (18) años de edad el consentimiento informado para los distintos tratamientos (hormonales, quirúrgicos) deberá ser otorgado por sus representantes legales y con expresa conformidad del menor. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción.